Resumen: Reclama el comprador la devolución doblada de la cantidad pactada como arras o subsidiariamente solo la entregada en ese concepto por incumplimiento de la vendedora a otorgar escritura de compraventa. El Juzgado concede la pretensión subsidiaria, recurriendo la sentencia la demandada. Es confirmada en apelación. Sin poder entrar al no ser controvertido en el carácter esencial del plazo para otorgar la escritura, por apreciar abuso de derecho en la vendedora por su negativa al cumplimiento por el retraso en un solo día sobre la fecha pactada de la escrituración, obligación accesoria, provocando la frustración de la venta y la retención de la cantidad percibida como arras. Se cumplen todos los presupuestos del abuso de derecho: uso de un derecho objetiva o externamente legal; daño a un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica; e inmoralidad o antisocialidad del daño, subjetiva u objetivamente considerado. Sin obedecer la actuación de la demandada a interés legítimo alguno.
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por Asisa, confirmando las liquidaciones de tasas giradas por el Departamento de Salud de Elche a su cargo por la prestación asistencial dispensada a afiliados de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) que fueron atendidos en centros sanitarios adscritos al citado Departamento de Salud por el coronavirus SARS-COV2 y la enfermedad COVID-19 (enfermedad declarada como pandemia internacional y que llevó a la declaración del estado de alarma en España).Se sustenta la demanda en que la tasa se corresponde con una actuación en el ámbito de competencia de la Salud Publica, expresamente excluido de las coberturas de la mutualidad y del concierto con las entidades aseguradora,y que el abono de la misma supone un enriquecimiento injusto para la demandada. Se desestima el recurso interpuesto al considerar que la asistencia sanitaria dispensada en este caso al paciente, beneficiario de MUFACE, pese al contexto en que se produjo, de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia por COVID- 19, no se entiende excluida de aquellas prestaciones sanitarias que la recurrente venía obligada a prestar según el Concierto al no tratarse de una actuación en materia de salud pública y menos aún de una actuación de vigilancia epidemiológica, prestación que debió realizarse por la entidad concertada con la Mutualidad correspondiente por lo que concurre el hecho imponible.